412 ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CALKINI, EN FAVOR DE USUARIOS DEL INDAJUCAM
“En los municipios del norte de nuestra entidad es en donde se concentra el mayor número de actividades en favor de nuestros pueblos originarios, que son atendidos en su lengua materna por parte de nuestros abogados maya hablantes”, aseguró Luis Humberto Lopez Lopez, director general del INDAJUCAM.
- Este es uno de los municipios en donde se atiende a una mayor población de pueblos originarios
Al respecto, resaltó el interés de nuestra gobernadora, Layda Sansores, por una atención sensible en favor de quienes menos tienen, destacando la importancia de los habitantes que conservan la esencia de nuestra cultura madre, para asesorarlos con calidad y calidez en el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.
Es así, que en el camino real se atiende a la población del municipio de Calkiní y poblados cercanos, contabilizando un total de 412 actividades en el mes de enero del presente año, de las cuales, el 61% de las acciones mencionadas, se realizaron en favor de las mujeres de esta demarcación.
A través de la Unidad de Asistencia Jurídica Gratuita se llevaron a cabo 160 actividades en favor de los hombres y 250 para las mujeres, mientras que la Unidad de Defensores Públicos procedió con dos actividades en favor de los hombres de esta delegación del norte de nuestro estado.
Durante el primer mes de este 2025, se llevaron a cabo trámites relacionados con 15 juicios de alimentos, 13 divorcios, 9 Ad Perpetuam, 5 juicios de guarda y custodia, 5 ratificaciones de acta de nacimiento, 4 juicios de pensión compensatoria, 3 nulidades de actas de nacimiento, 3 juicios sucesorios intestamentarios, 2 juicios, reivindicatorios y 1 reconocimiento de paternidad.
También se brindo servicio legal a una persona de la tercera edad, que solicita apoyo para tramitar una solicitud de información Ad-Perpetuam para acreditar la dependencia económica que existió entre el usuario, con su hija ya extinta, quien era quien le proporcionaba los medios económicos para cubrir los gastos de la casa en que vivían.
También los medios para subsistir, cubriendo sus necesidades primordiales. Su difunta hija no tuvo la oportunidad de tener una familia, ni procrear hijos, era empleada y se afilio al IMSS, para efectos del retiro de la cantidad que ahora se conoce para efectos de sufragar sus gastos, ya que dependía económicamente de su difunta hija.
Al usuario, se le informó que debe realizar los tramites de dependencia económica para efectos de poder cobrar la cantidad cotizada en el IMSS y el AFORE y en su caso, cobrar la pensión, con esta premisa se le brindo la asesoría correspondiente, toda vez que la juez resolvió favorable dicha solicitud.



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